| InicioCaballo Costarricense de Paso | Acuerdos de Junta Directiva y Circulares | Eventos | Noticias | Criadores | Tarifas | Contáctenos |

 

Afiliaciones | Inscripción de Caballos | Resultados de Competencias | Reglamento para el Juzgamiento | Reglamento para el Registro |


Reglamento para el Juzgamiento del Caballo Costarricense de Paso

 

CAPITULO I - DEL OBJETO Y NOMENCLATURA

 

ARTICULO 1:  Objeto:  El presente reglamento rige y es de obligatorio acatamiento en todos los juzgamientos del Caballo Costarricense de Paso a realizarse en el país o en el extranjero.  Para la oficialidad o reconocimiento el evento deberá ser organizado o avalado por la Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso, conforme al Reglamento de Exposiciones Zootécnicas y/o presente estatuto legal.

 

ARTICULO 2:  Nomenclatura:  Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones, términos y siglas:

 

ASCACOPA:  Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de  Paso.

 

Mesa de puntuación:  Secretaría formada por los estadígrafos encargados de la puntuación del juzgamiento designados por ASCACOPA.

 

Expositor:  Propietario de un equino que registra para su exposición y juzgamiento en cualesquiera de sus clases.

 

Criador:  Dueño de la madre del animal en el momento de su concepción.

 

Primer propietario:  Dueño  de la madre del animal en el momento de su parto.

 

Boleta de inscripción:  Aplicación o fórmula de inscripción de un equino para una exposición con juzgamiento.

 

Cuota de inscripción:  Suma fijada por ASCACOPA para la participación de un equino en una exposición.

 

Grupo de Progenie:   Se entiende como tales las siguientes clases de grupo:

  1. Producto de Yegua: dos crías de la misma yegua de cualquier edad o sexo

  2. Producto de Padrote: tres crías de un mismo caballo de cualquier edad o sexo, en ambos casos no será necesario que el expositor sea criador ni propietario de los animales. 

  3. Hato Completo: un macho y tres hembras de cualquier edad, propiedad de un mismo criador y expositor.

Traje formal:  Vestimenta del juez, guía o jinete, que debe consistir en sombrero, botas, pantalón, faja, camisa de cuello con manga corta o larga.  

 

MonturaTipo maclera con aletones y rozadera; asiento y estribo cerrado, asimismo podrá utilizarse la montura  tradicional a la usanza costarricense de pico. El uso de pechera y grupera es optativo para el expositor.

 

Gamarrón:   Especie cabezada de cuero, cabuya  o nylon, etc., con cabestro corredizo.

 

Jáquima:  Especie de cabezada de fibra sintética o natural a la que se agrega el cabestro.

 

Cabestro:  Cinta o mecate que es parte o se adhiere al gamarrón o jáquima y que sirve para halar el animal.

 

 

CAPITULO II - INSCRIPCIÓN Y RECIBO DE SOLICITUDES

 

ARTICULO 3: Fórmulas:  Las inscripciones para el juzgamiento de animales del Caballo Costarricense de Paso, sólo podrán efectuarse por medio de las fórmulas oficiales que suministre ASCACOPA.

 

ARTICULO 4: Inscripción: El procedimiento de inscripción para participar en una exposición y juzgamiento se realizará de la siguiente forma:

 

4-1. Entrega personal o transmisión vía fax de la fórmula debidamente firmada por el propietario del animal  o su representante legal.

 

4-2. Pago de la cuota de inscripción fijada.

 

4-3. La inscripción de grupos de progenie no podrá ser mayor a dos grupos por criador o expositor en cada categoría. La inscripción se efectuará por fórmula o aplicación que deberá presentarse antes de finalizar la última clase de machos adultos del evento.

 

4-4. Para la clase H los animales  deberán ser fértiles, lo que se demostrará con la inscripción de hijos en el Registro Genealógico del Caballo Costarricense de Paso o certificado médico-veterinario de preñez.  

 

  

CAPITULO III - DE LAS CLASES INDIVIDUALES

 

ARTICULO 5:  El juzgamiento se realizará a través de las siguientes clases individuales que se establecen para machos y hembras:

 

A - De un día a doce meses (1 año)

B - De más de doce meses (1 año) a dieciocho meses

C - De más de dieciocho meses a veinticuatro meses (2 años)

D - De más de veinticuatro meses (2 años) a treinta y seis meses (3 años)

E - De más de treinta y seis meses (3 años) a cuarenta y ocho meses (4 años)

F - De más de cuarenta y ocho (4 años) a sesenta meses (5 años)

G - De más de sesenta meses (5 años) a ochenta y cuatro meses (7 años)

H - De más de ochenta y cuatro meses (7 años)

 

La determinación de la clase individual se hará por la edad del animal que se fijará por el tiempo transcurrido entre su fecha de nacimiento y el primer día del respectivo juzgamiento.

 

ARTICULO 6:  Para el juzgamiento de grupos de progenie es necesario que los animales hayan participado en su clase individual.

 

 

CAPITULO IV - DEL FISCAL DE LA RAZA

 

ARTICULO 7:  Obligaciones:  Son obligaciones del Fiscal de la Raza.

 

7-1. Presentarse al lugar del juzgamiento con treinta minutos de anticipación a su inicio y permanecer en el mismo hasta la firma de la declaración oficial del juzgamiento.

 

7-2. Recibir las quejas y resolver los cuestionamientos que se presenten durante el desarrollo del juzgamiento. Las quejas o cuestionamientos deberán ser presentadas verbalmente o por escrito durante el transcurso del evento y deberán ser resueltas por el Fiscal.

 

7-3. Velar por el cumplimiento del presente reglamento y el reglamento de la Exposición Zootécnica.

 

7-4. Presentar al Fiscal General de exposición y a la Junta Directiva de ASCACOPA, en los quince días naturales siguientes al juzgamiento, un informe escrito sobre los resultados y anomalías acaecidas en el evento. 

 

7-5. El fiscal será el único órgano autorizado para interpretar el presente Reglamento y resolver bajo su responsabilidad los asuntos no previstos en éste. En ambos casos deberá consignar la explicación respectiva y los fundamentos de su decisión en el informe que debe presentarse a la Junta Directiva de ASCACOPA.

 

 

CAPITULO V - DEL JUEZ DE LA RAZA

 

ARTICULO 8: Presentación personal: Para la participación en el evento el Juez deberá vestir traje formal.

 

ARTICULO 9:  Potestades del Juez:  El juez deberá acatar todas las normas imperativas que le señale el presente Reglamento, fundamentar el juzgamiento de los lugares asignados a los animales, y ejercer potestativamente las siguientes facultades:

 

9-1. Dividir las clases numerosas de animales en dos grupos, siguiendo como criterio para su separación los números pares o impares asignados en la guía.  De cada grupo seleccionará un número adecuado que los unirá posteriormente para su calificación.   

 

9-2. Montar cualquiera de los animales participantes.

 

9-3. Declarar desierto cualquier lugar en el juzgamiento de clases individuales o de grupos.

 

ARTICULO 10: La Junta Directiva de ASCACOPA podrá designar auxiliares de juzgamiento cuando lo considere prudente o necesario, pero será atribución exclusiva del juez el solicitar o negar su colaboración en el ejercicio de sus funciones.

 

 

CAPITULO VI - DEL COMITÉ DE INSPECCION

 

ARTICULO 11:  Nombramiento y Funciones: ASCACOPA designará un Comité de Inspección que se encargará de la revisión de los equinos, conforme al artículo décimo sexto del Reglamento de Exposiciones Zootécnicas así como de los defectos descalificables, el uso correcto de herraduras, aperos y el traje formal de sus guías y jinetes.  Las anomalías que se detecten por este Comité se reportarán al Fiscal de la Raza quien  podrá solicitar su corrección o la aplicación de la sanción correspondiente.

 

ARTICULO 12:  Microcápsula:  El Comité de Inspección deberá revisar la microcápsula en todos los equinos antes de su juzgamiento.  La inexistencia de la misma deberá ser comunicada al Fiscal de la Raza para que tal situación se informe al Comité de Registro. En el caso que la microcápsula que tiene el animal no coincida con la registrada en la guía de juzgamiento, éste no podrá ingresar al juzgamiento.

 

 

CAPITULO VII - DE LAS NORMAS DE MANEJO EN GENERAL

 

ARTICULO 13:  Todos los jinetes y guías deberán vestir traje formal.

 

ARTICULO 14: Los animales deberán ser conducidos a la pista de juzgamiento por personas debidamente entrenadas portando en lugar visible, tanto el guía como el animal, el número correspondiente.  El ingreso a la pista de calificación se hará por orden de edad de los participantes.

 

ARTICULO 15:  Los equinos que no puedan ser conducidos normalmente o que entrañen peligro serán descalificados por el Juez o el Fiscal de la Raza.

 

ARTICULO 16:  Todos los equinos que se juzguen deberán competir con sus crines naturales sin recortar y sin el uso de cintas, trenzas u otros aditamentos.

Se entiende las crines naturales todas aquellas crines que no sean punta estaca, entresacadas o razuradas.

 

Inciso Único: A partir de la Clase E, las crines de la cola deben tener un largo más abajo del corvejón al momento de ser inspeccionados por el Comité de Inspección en la “antepista” de juzgamiento. 

 

ARTICULO 17:  Los equinos que participen en el juzgamiento deberán competir en sus andares naturales.

 

ARTICULO 18:  Los equinos participantes en cada clase ingresarán a la pista de calificación mediante el uso de gamarrón, jáquima o serreta, tirado por un cabestro.

 

ARTICULO 19:  Durante el desarrollo de la competencia se prohíbe la asistencia médica o de cualquier otra índole.  Unicamente se permitirá una asistencia a base de agua a temperatura ambiente sea tomada o bañado el animal.  Para los casos que revistan suma gravedad o urgencia el Fiscal de la Raza podrá autorizar el retiro del animal y presenciará la asistencia que se le brinde.

 

ARTICULO 20:  Los equinos que ocupen el primero y segundo lugar en su clase individual, no podrán ser retirados de la pista de juzgamiento únicamente a lugar designado para este efecto, hasta tanto no se designe al Campeón o Campeona del evento y su respectiva reserva.

 

 

CAPITULO VIII - DEL JUZGAMIENTO DE LAS CLASES MENORES

 

ARTICULO 21: Definición: Se consideran clases individuales menores las comprendidas entre los apartados A y D, ambos inclusive, del artículo 5 de este Reglamento.

 

ARTICULO 22:  Herraduras: No se permitirán el uso de herraduras en los ejemplares participantes en clase A

 

En las clases:

B   se permitirá herraduras con un peso de 200 gramos máximo (equivalente a herradura cero mula)

C   se permitirá herraduras con un peso de 220 gramos máximo (equivalente a herradura uno mula)

D   se permitirá  herraduras con un peso de 255 gramos máximo (equivalente a herradura uno caballo)

 

ARTICULO 23: Del guía: Sólo se permitirá un guía para cada animal expuesto.  En casos especiales podrá autorizarse un sustituto, éste deberá ser autorizado por el Fiscal de la Raza y obligatoriamente deberá portar el número de guía con el que ingresó el animal a la pista de juzgamiento.

 

ARTICULO 24: De la fusta:  Se permite el uso de la fusta siempre y cuando no altere el accionar normal y natural del animal.

 

ARTICULO 25: Procedimiento:  Para su clasificación, los animales serán observados por el juez en los siguientes aspectos:

25-A Lateralmente

25-B De frente al paso y al trote en línea recta.

25-C En acción conjunta con otros animales.

 

 

CAPITULO IX - DEL JUZGAMIENTO DE LAS CLASES MAYORES

 

ARTICULO 26:  Definición:   Se consideran clases individuales mayores las comprendidas entre los apartados E y H, ambos inclusive, del artículo 5 de este Reglamento.

 

ARTICULO 27: Herraduras:  Sólo se permitirá el uso de herraduras tamaño estándar con un peso máximo de trescientos diez gramos.  No se permitirán las herraduras de corazón, de huevo, con platinas soldadas en talones y pinzas y todas aquellas que sirvan como ortopédicas o ayuden en cualquier tipo de lesión.

 

ARTICULO 28: Procedimiento: Todos los animales serán presentados inicialmente al Juez para su inspección fenotípica.  Una vez que se efectúe esta revisión serán ensillados dentro de la pista de juzgamiento permitiéndose para este efecto la participación de dos personas por un plazo máximo de cinco minutos.  Sólo se aceptará la montura que ha oficializada Ascacopa.

 

ARTICULO 29:  Competencia bajo silla: Concluído el período señalado en el  artículo anterior, los animales serán montados y deberán accionar a lo largo del perímetro de la pista de acuerdo a las instrucciones y direcciones que el juez ordene.

 

ARTICULO 30: Requisitos para las diferentes clases:  La competencia bajo silla en sus diferentes clases individuales, se regirá por las siguientes normas:

 

·         Clase E- sólo se permite el uso de bozal, falsilla o serreta.  Podrá hacerse uso de una fusta cuando no altere el accionar normal y natural del  animal

 

·         Clase F- podrá hacerse uso de bozal, bozal y freno a cuatro cabos, sin ayuda de la  fusta.  Entiéndase cuatro cabos dos riendas separadas unidas cada una de ellas al bozal y al freno.

 

·         Clase G y H-  sólo se permitirá el uso de freno con hociquera sin cierra boca ni filete. Monta a una sola mano.

 

ARTICULO 31: Tiempo de competencia: El tiempo mínimo de competencia de equinos bajo silla será de quince minutos para la clases E y F, de veinte minutos para las clases G y H; el máximo de veinte para las primeras y de treinta para las segundas, a criterio del juez.

 

Para la elección del Campeón(a) en Proceso de Doma y Campeón(a) Adulto (a) y sus respectivas Reservas, el tiempo de competencia será de cinco minutos en cada caso. Igual tiempo regirá para la elección de Gran Campeón(a) y su reserva.

 

ARTICULO 32: Tiempo de descanso: En la competencia bajo silla el juez deberá otorgar un tiempo de descanso obligatorio de diez minutos antes de proceder a la elección de los Campeones en Proceso de Doma y  Adultos y de cinco minutos para su respectiva Reserva. Igual tiempo regirá para la elección de Gran Campeón(a) y su reserva.

 

 

CAPITULO X - DE LA ELECCIÓN DE CAMPEONES(AS) Y RESERVAS

 

ARTICULO 33: Se designan las siguientes categorías de campeones y sus consiguientes reservas:

 

33-1. Campeón Joven (a): Se elegirá entre los primeros lugares de las clases A, B, C y D.

 

33-2. Reserva de Campeón (a) Joven: Se elegirá entre el segundo lugar de la clase individual del campeón y los tres primeros lugares restantes.

 

33-3. Campeón (a) en Proceso de Doma:  Se elegirá entre los primeros lugares de las clases individuales E y F.

 

33-4. Reserva de Campeón (a) en Proceso de Doma: Se elegirá  entre el segundo lugar de la clase individual del animal designado como campeón (a) y el primer lugar restante.

 

33-5. Campeón (a) Adulto:  Se elegirá entre los primeros lugares de las clases individuales  G y H.

 

33-6. Reserva de Campeón (a) Adulto: Se elegirá  entre el segundo lugar de la clase individual del animal designado como campeón (a) y el primer lugar restante.

 

33-7. Gran Campeón (a): Se elegirá entre el campeón(a) adulto(a) y el campeón(a) en proceso de doma.

 

33-8. Reserva de Gran Campeón (a): Se elegirá  entre el reserva del gran campeón(a) designado y el campeón(a) restante.

 

Nota:  Para la Elección de Campeonatos y Reservas, se permitirá una asistencia a base de agua de temperatura ambiente, sea tomada o bañado, unicamente se permitirá esta asistencia en el antering de juzgamiento bajo supervisión del Fiscal o la persona que este delegue.

 

 

CAPITULO XI - DE LA PUNTUACIÓN

 

ARTICULO 34: Órgano encargado:   La asignación de puntos en cada juzgamiento será atribución de la Mesa de Puntuación. 

 

TITULO I - DEL MEJOR CRIADOR Y DEL MEJOR EXPOSITOR

 

ARTICULO 35: Puntuación clases individuales y grupos de progenie: Se establece la siguiente tabla de puntuación, tanto para el criador como para el expositor del ejemplar.

 

35-A) Clases individuales

 

Lugares                          Puntuación

Primer Lugar                      6 puntos

Segundo Lugar                   4 puntos

Tercer Lugar                       2 puntos

 

35-B) Grupos de progenie

Los grupos se progenie serán: producto de yegua, producto de padrote y hato completo.

 

Lugares                          Puntuación

Primer Lugar                      10 puntos

Segundo Lugar                   6 puntos

Tercer Lugar                       4 puntos

 

 

ARTICULO 36:  Puntuación Campeonatos, Gran Campeonato y sus respectivas Reservas: Se establece la siguiente tabla de puntuación, tanto para el criador, como para el expositor del ejemplar que obtenga un campeonato, su reserva, el gran campeonato o su reserva, de conformidad con lo siguiente:

 

36-A) Campeones y Reservas

 

Título                                                                                           Puntos obtenidos

Campeón(a) (Joven en proceso de doma o adulto(a))                                     10

Reserva  Campeón(a) (Joven en proceso de doma o adulto(a))                         8

Gran Campeón(a)                                                                                       10

Reserva de Gran Campeón (a)                                                                       8

 

ARTICULO 37Animales de fundación: Los animales de fundación puntuarán únicamente para el expositor.

 

ARTICULO 38: Animales prestados para grupos: Aquellos animales que se faciliten para la conformación de un grupo y que no pertenezcan  a un mismo criador o expositor, le darán a su expositor o criador una puntuación proporcional a la obtenida por el grupo en que participó.

 

 

CAPITULO XII - PREMIOS

 

ARTICULO 39: Clases Individuales y de Grupos de Progenie: De acuerdo al artículo 23, del Reglamento de Exposiciones Zootécnicas de la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, en toda exposición se premiará con cintas de colores, azul, rojo y blanco respectivamente, del primer lugar al tercer lugar de cada clase individual o de grupos; y con premios a los campeones, reservas, mejor criador y mejor expositor.

 

ARTICULO 40:   Mejor Criador y Mejor Expositor: Se considera “Mejor Criador” y/o “Mejor Expositor”, aquel criador y/o expositor que acumule la mayor cantidad de puntos a través del juzgamiento, conforme al titulo I del capítulo anterior.

 

ARTICULO 41:  Trofeo “Carlos Herrero Alfaro”: Ascacopa distinguirá con el premio “Carlos Herrero Alfaro” al Mejor Criador de la Exposición Nacional del Caballo Costarricense de Paso. El criador que ostente este título será catalogado como el Mejor Criador del año.

 

ARTICULO 42:  Trofeos “Por más participación en Exposiciones Oficiales de Ascacopa y Por mayor inscripción de ejemplares en Exposiciones Oficiales de Ascacopa”: Ascacopa distinguirá con un premio a los expositores que hayan participado en todas las exposiciones oficiales de Ascacopa así como con un premio a los expositores que hayan inscrito más cantidad de animales en las exposiciones oficiales de Ascacopa.  Los mismos serán entregados en cada Exposición Nacional del Caballo Costarricense de Paso, año a año.

 

 

CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES.

 

ARTICULO 43: Descalificación: La descalificación de un animal inscrito para participar en una determinada exposición, deberá ser notificada verbalmente al expositor si se encontrare presente o al guía o jinete que tuviere la tenencia del animal en ese momento y a la Mesa de Puntuación para que consigne los datos correspondientes.

 

ARTICULO 44: Normas supletorias: Se consideran incorporadas a la presente reglamentación las sanciones incluidas en el Reglamento de Exposiciones Zootécnicas, pero su aplicación corresponderá exclusivamente a la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

 

Transitorio.- Las reformas al presente Reglamento entrarán en vigencia sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su aprobación por la Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas.

 

Este Reglamento fue reformado mediante la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de fecha treinta de agosto del dos mil cuatro y de Asamblea General Ordinaria de Asociados del fecha treinta y uno de agosto del dos mil cinco.  Fecha: 30 de Agosto 2005.

 

Cualquier duda puede comunicarse a ASCACOPA

 

ASCACOPA - Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso

Tel: 280-6940 / Fax: 280-6939 - Email ASCACOPA

Web Master: 393-4328

 

 

© 2005 ASCACOPA - Costa Rica. All rights reserved / Todos Los Derechos Reservados